Conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, al Ministerio Público le corresponde la investigación y persecución del delito, el cual se auxilia de la Policía Investigadora del delito.
Compete al Ministerio Público llevar a cabo la investigación de los delitos, dentro de la etapa del procedimiento conocida como averiguación previa, que se inicia con la recepción de la denuncia o la querella que presentan las personas que tienen conocimiento de la comisión del hecho delictuoso o que resultan ofendidos por el mismo. La denuncia o la querella pueden presentarse en forma escrita o simplemente mediante comparecencia de la persona ante el Agente del Ministerio Público, que estará obligado a recibirle, ordenar las diligencias de prueba que se requiera y dictar las medidas y providencias necesarias para proporcionar la seguridad y auxilio que se requiera para las víctimas.
Las personas que conozcan de la comisión de un delito del fuero común, que sea perseguible de oficio, pueden denunciarlo en cualquiera de las agencias del Ministerio Público, distribuidas en la capital del Estado y en los demás Municipios, según el Directorio que te proporcionamos; la misma facultad corresponde a los ofendidos respecto de delitos perseguibles a querella. En cualquier agencia del Ministerio Público, recibirán la orientación que requieran.
Los delitos que son materia de conocimiento e investigación por parte del Ministerio Público del fuero común, son en términos generales, todos aquellos contenidos en el Código Penal para el Estado; pudiendo mencionar entre ellos, enunciativamente los siguientes:
Dentro de los delitos contra la vida y salud personal, el homicidio y las lesiones en todas sus variantes;
De los delitos contra la libertad, la privación de la libertad personal y el secuestro;
De los delitos contra la paz y la seguridad de las personas, el de amenazas;
De los delitos contra la libertad e inexperiencia sexual, la violación en todas sus modalidades, los abusos deshonestos y el estupro;
De los delitos contra el patrimonio el robo en todas sus variantes, incluyendo el que se comenta bajo agravantes de violencia, en casa habitación, robo de vehículo, etcétera; abigeato o robo de ganado, abuso de confianza, fraude, despojo y daños;
De los delitos contra la familia el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, sustracción de menores o incapaces y tráfico de menores y
De los delitos contra la seguridad colectiva, el de armas prohibidas, asociación delictuosa, clandestinaje de bebidas alcohólicas, y delitos contra la seguridad del tránsito de vehículos por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de bebidas embriagantes o sustancias estupefacientes.