Oficina del C. Procurador
 
 
Velar por el cumplimiento de las leyes, ejercer las acciones que procedan contra quienes las transgreden, hacer efectivos los derechos del Estado e intervenir en los juicios que afecten a las personas a quienes la Ley otorga protección, procurando y gestionando que a los responsables del delito, se les aplique la sanción prevista por la Ley después de haberse demostrado plenamente su culpabilidad.
 
   
   
  Oficina del C. Procurador.  
     
 

Objetivos

Llevar a cabo la función persecutoria de los delitos, recibiendo denuncias y querellas, realizando las investigaciones pertinentes, ejercitando y dando seguimiento ante los tribunales las acciones necesarias para la debida procuración de justicia.
Velar por el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos por México y la fiel observancia de la Constitución Política del Estado de Querétaro Artega y las Leyes que de ellas emanen.

Dar a los Agentes del Ministerio Público las instrucciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones; expedir circulares de observancia general y dictar las medidas indispensables para uniformar la acción del Ministerio Público.

Proponer ante el C. Gobernador Constitucional del Estado, las medidas procedentes respecto de su competencia.

Solicitar y otorgar la colaboración a las Procuradurías Generales de la República, General de Justicia Militar, General de Justicia del Distrito Federal y de los Estados.

Otorgar protección a los menores incapaces, consistente en proveer la intervención del Ministerio Público en los juicios civiles o familiares en los que aquellos sean parte o de alguna manera puedan resultar afectados.

Intervenir en los juicios en los que por disposición legal deba hacerlo, en su carácter de representante social.

Intervenir en la aplicación de las medidas de política criminal, ordenando la práctica de visitas a los reclusorios con la finalidad de escuchar las quejas de los internos, e iniciar la averiguación que corresponda de tratarse de alguna conducta o hecho posiblemente delictuoso.

Diseñar medidas de política criminológica con el propósito de prevenir los delitos, vigilando su aplicación y evaluando los resultados obtenidos, en coordinación con otras dependencias.

 
   
  Subprocuraduría de Averiguaciones Previas y Procesos.  
     
 

La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas y Procesos es la instancia de la Procuraduría General de Justicia del Estado con el cometido de participar en las acciones de investigación y persecución del delito, de coordinación y colaboración con otras instancias; así como contribuir en la elaboración y ejecución de los programas tácticos de las Direcciones de Averiguaciones Previas y Control de Procesos, y brindar el apoyo necesario a cada área directiva de la Dependencia dentro de sus respectivos procesos administrativos.

Visión
   
Objetivo
   
Funciones Generales
   
Facultades de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas y Procesos
   
Organigrama

Visión

Ser una instancia de investigación e innovación, tendiente a obtener la calidad, máxima eficacia, eficiencia y productividad, optimizando recursos y eficientando los procedimientos; para el cumplimiento de la misión, visión, objetivos, planes y programas de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Objetivo

En cumplimiento a las instrucciones del Procurador, participar en la planeación, organización, integración, ejecución y evaluación de acciones tendientes al cumplimiento de las obligaciones constitucionalmente asignadas a la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Funciones Generales

Por designación del Procurador, ejercer las que le corresponden a éste durante sus ausencias temporales; hacerlo recíprocamente entre sí y respecto de los directores, por encomienda del propio Procurador;

Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas asignadas;

Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador les encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas;


Vigilar y asegurar el cabal cumplimiento a las instrucciones generales y especiales que emita el Procurador, o ellos mismos, al personal de la Institución, conforme a sus facultades y obligaciones;

Investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos, precisar los lugares de su comisión, conocer el impacto social que producen y su costo, modos de operar y demás circunstancias, para desarrollar políticas, programas y estrategias de prevención e investigación del delito y combate a la impunidad, en coordinación con las áreas correspondientes;

Solicitar a las procuradurías del País, en el ámbito de su competencia y en los temas que comprende, la colaboración que se requiera en los procedimientos, dentro del marco del artículo 119 de la Constitución Federal y el Convenio de Colaboración celebrado con la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados integrantes de la Federación que se encuentre vigente, o aquellos otros específicos que resulten aplicables; igualmente, en reciprocidad, proporcionar la colaboración requerida, en forma directa o a través de los servidores públicos autorizados;

Proponer al Procurador la celebración de convenios y acuerdos con instituciones de los poderes del Estado, municipios, dependencias federales, instituciones educativas y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el fin de mejorar la procuración de justicia;

Coordinarse con las instancias de procuración de justicia y seguridad pública para establecer y dar seguimiento a programas, estrategias y acciones necesarias para la mayor eficiencia en el combate de los delitos de presencia o manifestación regional, conforme a las instrucciones del Procurador;

Organizar y desarrollar mecanismos permanentes de coordinación y comunicación con las unidades administrativas y áreas generales, a efecto de unificar y definir criterios, mecanismos y estrategias para la obtención de la información delincuencial, su sistematización y utilización oportuna para la prevención e investigación del delito y combate a la impunidad;

Planear, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de medidas, programas y proyectos de las unidades asignadas, conforme a los lineamientos dictados por el Procurador y los previstos en la normatividad aplicable, debiendo informarle sobre sus resultados;

Participar, en coordinación con las unidades administrativas asignadas, en la formulación de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, circulares y demás instrumentos normativos o aquellos otros específicos que resulten aplicables;

Someter a la consideración y aprobación del Procurador, los manuales de procedimientos y reglas de operación de las unidades administrativas bajo su supervisión;

Proponer al Procurador la delegación de atribuciones que estimen necesarias para el óptimo desarrollo de las mismas;

Verificar que el personal de las unidades asignadas se conduzca con apego a la legalidad, plena observancia y respeto a los derechos humanos, de conformidad a la normatividad aplicable, procediendo ante los órganos competentes en el caso de posible responsabilidad por inobservancia;

Realizar el seguimiento de las actividades propias de las unidades administrativas asignadas, evaluando su desempeño;

Coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las áreas asignadas incurran en rezago;

Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades administrativas asignadas, o cuando resulte necesario, por la naturaleza de éstos, proponer al Procurador los acuerdos pertinentes para unificar criterios;

Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas asignadas y resolver los asuntos que sean de su competencia, rindiendo informe al Procurador;

Asesorar técnicamente en los asuntos de su competencia a los servidores públicos de la Procuraduría y desahogar las consultas jurídicas que les encomiende el Procurador;

Otorgar audiencia al público, instruyendo a los titulares de las unidades administrativas asignadas, para la atención y en su caso, resolución de los asuntos planteados;

Recibir quejas sobre demora, excesos o deficiencias en que haya incurrido el personal de las unidades y personal bajo su supervisión;

Por acuerdo del Procurador, formar parte de los comités técnicos de selección y promoción del personal que corresponde a las unidades administrativas asignadas, conforme a la normatividad aplicable, para ejercer en ellos las atribuciones que corresponden;

Colaborar en el diseño del programa anual de capacitación, especialización y actualización para el personal de las unidades bajo su responsabilidad de supervisión;

Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades de su atención, con sujeción a los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de Planeación y Finanzas y las directrices trazadas por el Procurador;

Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación del Procurador o en suplencia de éste;

Informar mensualmente al Procurador de las actividades desarrolladas dentro de su área de responsabilidad, y

Las demás que señalen las disposiciones legales, reglamentarias, de normatividad interna y las conferidas por el Procurador.

 

Facultades de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas y Procesos

Definir, instrumentar y evaluar las políticas y los mecanismos que orientan el adecuado desarrollo de las funciones de investigación y persecución de los delitos que sean competencia del Ministerio Público del Estado, especialmente en aquellos delitos manifestados con violencia; en contra de grupos de mayor vulnerabilidad, en el ámbito de las facultades legales;

Establecer y mantener un sistema de evaluación de desempeño y resultados del personal de las citadas direcciones;

Resolver, en el ámbito de su competencia, sobre los casos en que se plantee impugnación respecto de la determinación de consulta de no ejercicio de la acción penal, así como dar trámite en lo que corresponde al recurso de revisión;

Confirmar, modificar o revocar las conclusiones no acusatorias o contrarias a las constancias procesales, de las que la autoridad judicial dé vista al Procurador;

Formular los pedimentos de investigación o cumplimiento de mandatos judiciales en el extranjero, con la intervención que corresponda de la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

Remitir a las autoridades correspondientes de otras entidades federativas o del fuero federal, los expedientes relacionados que sean de su competencia, siempre y cuando no exista razón urgente para que otra autoridad lo haga;

Realizar visitas de inspección a las agencias del Ministerio Público y áreas administrativas de las Direcciones de Averiguaciones Previas y Control de Procesos, para constatar el adecuado funcionamiento de las mismas y el buen desempeño de su personal, debiendo proponer o tomar las medidas necesarias para ello;

Detectar y poner en conocimiento del Procurador las irregularidades que advierta y se denuncien en los juzgados o dependencias judiciales, para que se adopten las medidas pertinentes, y en caso de responsabilidad, se promueva lo conducente para hacerla efectiva;

Mantener comunicación con los órganos jurisdiccionales, generando o participando en foros de consulta y reuniones de trabajo para analizar los criterios de aplicación de la ley en materia penal, civil y familiar, en beneficio de la procuración y administración de justicia;

Difundir entre el personal de su adscripción, los criterios judiciales sobre aplicación de la ley, para tomarlos en consideración en lo que corresponda a la intervención del Ministerio Público;

Reasignar, cuando lo estime necesario, de conformidad con la normatividad aplicable, para su atención directa a las áreas bajo su supervisión, los asuntos de los que conozcan las agencias del Ministerio Público investigadoras o coordinaciones de investigación;

Vigilar la debida investigación de los delitos y la adecuada integración y determinación de las averiguaciones previas; de igual manera, la aplicación de la garantía del debido proceso penal, a fin de que sean plenamente salvaguardados los derechos de las víctimas y ofendidos del delito;

Impulsar estrategias y acciones que posibiliten a las víctimas y ofendidos del delito, el acceso a formas alternas de solución de los conflictos, dentro de la competencia del Ministerio Público del Estado, que agilicen y hagan más eficiente la justicia restaurativa, en los casos que la ley lo establezca o permita;

Ejercer directamente las facultades que la ley confiere al Ministerio Público, y;

Las demás que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y de normatividad interna, así como las que les confiera el Procurador.

Organigrama

 

Fuente: Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado y Reglamento de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Nota: En esta instancia pueden desempeñarse voluntarios, prestadores de servicio social o de prácticas profesionales.

 
   
  Subprocuraduría de Policía y Control Interno.  
     
 

La Subprocuraduría de Policía y Control Interno, es la Instancia de la Procuraduría General de Justicia del Estado, encargada de impulsar y coordinar las acciones y metas tendientes a eficientizar el trabajo del personal de las áreas de Dirección de Investigación del Delito, Visitaduría y Derechos Humanos, para alcanzar un nivel óptimo de calidad y eficiencia en las distintas actividades y funciones que se desempeñan en dichas áreas, brindando una Procuración de Justicia de calidad a la sociedad.

Asimismo, contribuye en la planeación y organización de las acciones tendientes a cumplir con la función primordial de cada una de las Direcciones de la dependencia.

Visión
   
Objetivo
   
Organigrama
   
Atribuciones de las Subprocuradurías en General
   
Atribuciones de las Subprocuradurías de Policía y Control Interno
   

Visión

La Subprocuraduría de Policía y Control Interno, cumplirá cabalmente con las funciones encomendadas por el C. Procurador General de Justicia del Estado, así como las señaladas en la Ley de la Institución; garante de que cada ciudadano encuentre una atención profesional, digna, respetuosa e inmediata, brindándole la orientación y la asesoría que requiera.

Objetivo

Contribuir con el C. Procurador General de Justicia del Estado, en la planeación, organización y realización de acciones tendientes a cumplir la función constitucional legalmente asignada a la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Coordinar la gestión de las áreas de Investigación del Delito, Derechos Humanos y Visitaduría, en los temas necesarios para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Institución llevando a cabo las acciones necesarias para ello.

Organigrama

 

Atribuciones de las Subprocuradurías en General

Por designación del Procurador, ejercer las que le corresponden a éste durante sus ausencias temporales; hacerlo recíprocamente entre sí y respecto de los directores, por encomienda del propio Procurador;

Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas asignadas;

Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador les encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

Vigilar y asegurar el cabal cumplimiento a las instrucciones generales y especiales que emita el Procurador, o ellos mismos, al personal de la Institución, conforme a sus facultades y obligaciones;

Investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos, precisar los lugares de su comisión, conocer el impacto social que producen y su costo; modos de operar y demás circunstancias, para desarrollar politicas, programas y estrategias de prevención e investigación del delito y combate a la impunidad, en coordinación con las áreas correspondientes;

Solicitar a las procuradurías del País, en el ámbito de su competencia y en los temas que comprende, la colaboración que se requiera en los procedimientos, dentro del marco del artículo 19 de la Constitución Federal y el Convenio de Colaboración celebrado con la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados integrantes de la Federación que se encuentre vigente, o aquellos otros específicos que resulten aplicables; igualmente, en reciprocidad, proporcionar la colaboración requerida, en forma directa o a través de los servidores públicos autorizados;

Proponer al Procurador la celebración de convenios y acuerdos con instituciones de los poderes del Estado, municipios, dependencias federales instituciones educativas y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el fin de mejorar la procuración de justicia;

Coordinarse con las instancias de procuración de justicia y seguridad pública para establecer y dar seguimiento a programas, estrategias y acciones necesarias para la mayor eficiencia en el combate de los delitos de presencia o manifestación regional, conforme a las instrucciones del Procurador;

Organizar y desarrollar mecanismos permanentes de coordinación y comunicación con las unidades administrativas y áreas generales, a efecto de unificar y definir criterios, mecanismos y estrategias para la obtención de la información delincuencia, su sistematización y utilización oportuna para la prevención e investigación del delito y combate a la impunidad;

Planear, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de medidas, programas y proyectos de las unidades asignadas, conforme a los lineamientos dictados por el Procurador y los previstos en la normatividad aplicable, debiendo informarle sobre sus resultados;

Participar, en coordinación con las unidades administrativas asignadas, en la formulación de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdo, circulares y demás instrumentos normativos o aquellos otros específicos que resulten aplicables;

Someter a la consideración y aprobación del Procurador, los manuales de procedimientos y reglas de operación de las unidades administrativas bajo su supervisión;

Proponer al Procurador la delegación de atribuciones que estimen necesarias para el óptimo desarrollo de las mismas;

Verificar que el personal de las unidades asignadas se conduzca con apego a la legalidad, plena observancia y respeto a los derechos humanos, de conformidad a la normatividad aplicable, procediendo ante los órganos competentes en el caso de posible responsabilidad inobservancia;

Realizar el seguimiento de las actividades propias de las unidades administrativas asignadas, evaluando su desempeño;

Coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las áreas asignadas incurran en rezago; 

Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades administrativas asignadas, o cuando resulte necesario, por la naturaleza de éstos, proponer al Procurador los acuerdos pertinentes para unificar criterios;

Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas asignadas y resolver los asuntos que sean de su competencia, rindiendo informe al Procurador;

Asesorar técnicamente en los asuntos de su competencia a los servidores públicos de la Procuraduría y desahogar las consultas jurídicas que les encomiende el Procurador;

Otorgar audiencias al público, instruyendo a los titulares de las unidades administrativas asignadas, para la atención y en su caso, resolución de los asuntos plantados;

Recibir quejas sobre demora, excesos o deficiencia en que haya incurrido el personal de las unidades y personal bajo sus supervisión;

Por acuerdo del Procurador, formar parte de los comités técnicos de selección y promoción del personal que corresponde a las unidades administrativas asignadas, conforme a la normatividad aplicable, para ejercer en ellos las atribuciones que corresponde;

Colaborar en el diseño del programa anual de capacitación, especialización y actualización para el personal de las unidades bajo su responsabilidad de supervisión;

Participar en la formulación de anteproyectos de presupuesto anual de las unidades de su atención con sujeción a los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de Planeación y Finanzas y las directrices trazadas por el Procurador;

Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellas que les sean señalados por delegación del Procurador o en suplencia de éste;

Informar mensualmente al Procurador de las actividades desarrolladas dentro de su área de responsabilidad, y;

Las demás que señalen las disposiciones legales, reglamentarias de normatividad interna y las conferidas por el Procurador. 

 

Atribuciones de las Subprocuradurías de Policía y Control Interno

Por acuerdo del Procurador, formar parte de los comités técnicos de selección y promoción del personal que corresponde a las unidades administrativas asignadas, conforme a la normatividad aplicable, para ejercer en ellos las atribuciones que corresponde;

Coordinador el intercambio de información con instancias de procuración de justicia y seguridad pública federal, estatal y municipal, para el establecimiento de programas, estrategias y acciones coordinadas para el combate a delitos de presencia regional;

Conforme a los lineamientos del Procurador, y en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, promover el desarrollo institucional del sistema de telecomunicaciones que permita el enlace tecnológico con las instituciones de procuración de justicia y seguridad pública en el País;

Elaborar los informes que se rinden al Sistema Nacional de Seguridad Pública y al Consejo de Seguridad Pública del Estado, en materia de policía de investigación;

Diseñar, supervisar y evaluar los operativos interinstitucionales en apoyo a la prevención y combate al delito;

Establecer coordinación con las autoridades penitenciarias del Estado y del País, para intercambiar información necesaria para la investigación del delito y combate a la delincuencia;

Realizar los trámites necesarios para mantener vigente la Licencia Oficial colectiva de armas de fuego de la policía de Investigación del Delito;

Establecer mecanismos de control para el resguardo, uso y reserva de la información de las áreas de su adscripción en los términos de la legislación aplicable;

Definir las políticas y supervisar el funcionamiento de las unidades policiales especiales de investigación y combate a delitos, particularmente las de secuestro, robo de vehículos y narcomenudeo, en el ámbito de competencia estatal;

Establecer políticas que orienten la disciplina, estímulos, recompensas y promociones de los elementos de la Policía de Investigación del Delito, en los términos de su propio Reglamento y demás normatividad aplicable;

Analizar las conductas de grupos o asociaciones delictivas, manifestadas en el Estado o la región, para establecer acciones efectivas de combate y captura de sus integrantes;

Establecer políticas y programas de combate a la corrupción y la difusión de las funciones de la Visitaduría General; 

Establecer políticas para prevenir, corregir y mantener el adecuado funcionamiento del equipo asignado al personal de la Procuraduría;

Analizar las causas y sugerir a las áreas correspondientes, las medidas necesarias para reducir la incidencia y prevenir las faltas administrativas de los servidores públicos de la Institución y las que motivan quejas por posibles violaciones a los derechos humanos;

Realizar visitas de inspección a las unidades y áreas de su adscripción para constatar el adecuado funcionamiento de las mismas y el buen desempeño de su personal, debiendo proponer o tomar las medidas necesarias para ello;

Definir lineamientos y políticas sobre el funcionamiento y supervisión de la Unidad de Psicología y Trabajo Social de la Policía de Investigación del Delito;

Establecer lineamientos y políticas sobre el manejo y traslado de personas aseguradas bajo custodia de la policía de investigación del delito, para garantizar la actuación en apego a la legalidad;

Evaluar, prever y gestionar la adquisición de equipo para garantizar su adecuado funcionamiento en el desempeño de la policía de investigación del delito;

Denunciar los casos de enriquecimiento indebido de funcionarios y empleados de la Procuraduría, ante el Ministerio Público, y

Las demás que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y de normatividad interna, así como las que les confiera el Procurador.

 
   
  Derechos Humanos.  
     
 

Llevar el control sobre las incidencias y movimientos del personal activo de la Procuraduría General de Justicia, para realizar el trámite correspondiente ante la Dirección de Recursos Humanos de Oficialía Mayor y la Secretaría de la Contraloría de Gobierno del Estado.


Fomentar la cultura y respeto a los Derechos Humanos en el desarrollo de la función de investigar y perseguir el delito dentro del marco legal, llevando a cabo las acciones tendientes a procurar una justicia más humana.

Visión
   
Funciones
   
Antecedentes
   

Visión

Consolidación de la Dependencia en salvaguardar la legalidad, honradez, profesionalismo y eficiencia en el desempeño de la procuración de justicia dentro del marco del respeto absoluto de los Derechos Humanos.

 

Funciones

Representación institucional ante la Comisión Estatal y Nacional de Derechos Humanos.

Enlace con las instancias y dependencias relacionadas con la materia especializada en Derechos Humanos.

Asesorar a los servidores públicos de la Institución en los procedimientos de queja instaurados en su contra.

Seguimiento de los procesos de queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Colaborar en la capacitación del respeto pleno a los Derechos Humanos.

Proponer acciones de prevención en materia de Derechos Humanos, tanto de situaciones particulares como colectivas.

Acciones de promoción de Derechos Humanos en el proceso de Procuración de Justicia.

Realizar visitas de inspección para verificar el respeto a los Derechos Humanos de las personas que se encuentran retenidas de su libertad y sujetas a una medida cautelar de Arraigo.

 

El 08 de junio de 2007, el Procurador General de Justicia del Estado, emitió el Acuerdo que "Establece las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del ministerio público del fuero común, peritos médicos y psicológicos forenses y demás personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato".

Este otro instrumento de carácter internacional con el cual la Dependencia conscientiza a sus funcionarios del respeto a los Derechos Humanos de las personas.

 

La Coordinación de Atención de Derechos Humanos se encuentra en funciones desde el mes de noviembre de 2001 y es un órgano administrativo especializado que sirve como enlace entre la Procuraduría General de Justicia del Estado y las Comisiones Estatal y Nacional de Derechos Humanos, así como de representación de los Servidores Públicos.

Su función ha sido encaminada a la consolidación de la Procuraduría para fomentar entre los Servidores Públicos de la Institución una cultura de respeto a los Derechos Humanos, ya que entre otras obligaciones se encuentran las de salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez en el desempeño de sus funciones, así como el de conducirse con estricto apego a derecho y pleno respeto a los Derechos Humanos.

La función primordial de la Coordinación hacia el interior de la Institución es de capacitación en materia de Derechos Humanos, en el que se les orienta y se analizan los preceptos legales con el objeto de prevenir eventuales faltas a los derechos fundamentales; se interviene en la investigación, resolución y seguimiento de quejas propuestas de conciliación y recomendaciones que envíen los Organismos Protectores Estatal y Nacional de Derechos Humanos, en contra de los Servidores Públicos, y cuando se atribuyan actos presuntamente violatorios de Derechos Humanos se da vista al Órgano de Control Interno de la Procuraduría para que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa.

La capacitación que se ha ofrecido a los Servidores Públicos adscritos a esta Institución, en materia de Derechos Humanos ha sido a través del Instituto Profesional y Técnico de Capacitación de la Procuraduría y con apoyo e interés de cada una de las Direcciones de la misma, como son Averiguaciones Previas, Servicios Periciales, Investigación del Delito, Prevención del Delito y Asistencia a la Víctima, y Control de Procesos, quienes de forma decidida han enviado y supervisado a su personal para que reciban e implementen la capacitación brindada en materia de Derechos Humanos.

A partir de lo anterior hay una mayor conciencia de los Servidores Públicos en el desempeño de sus funciones para con los ciudadanos que requieren un servicio de la Institución; existe una mayor eficacia no sólo en la rendición de informes sino que también en el seguimiento puntual a cada una de las quejas interpuestas ante las Comisiones Estatal y Nacional de Derechos Humanos.

La Coordinación de Atención de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Querétaro esta regulada por el acuerdo del C. Procurador publicado en "La Sombra de Arteaga", periódico oficial de Gobierno del Estado, con fecha 11 de junio de 2004, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

 

 
   
 
 
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