Realizar acciones que contribuyan a la protección y restitución de los derechos otorgados por la ley a las personas que hubiesen resultado afectadas con motivo de la comisión de un delito, a quienes se les proporciona servicios gratuitos de Asesoría Jurídica, Asistencia Médica y Psicológica de urgencia, gestionando, cuando así se requiera, apoyos asistenciales con instituciones públicas y privadas.
Funciones
Brindar información, orientación y asesoría jurídica; así como asistencia social, mediante servicios especializados, en favor de las personas ofendidas o victimadas por el hecho delictivo.
Funciones Legales
LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA.
Artículo 39:
III. Realizar las acciones de su competencia para propiciar el goce de los derechos que le reconoce a la víctima el inciso c) del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, canalizarlas a las dependencias y entidades competentes, que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo y educacional;
VIII. Asistir a la víctima u ofendido por algún delito que corresponda conocer a los tribunales del Estado, con el propósito de que reciban asesoría jurídica, atención médica, psicológica y orientación social, cuando así lo requieran en ejercicio de los derechos y las medidas de asistencia y apoyo que les confiere esta Ley;
IX. Procurar, coordinar, vigilar y concertar acciones con organismos públicos o privados que brinden asistencia a las víctimas; y
Artículo 42:
La Dirección de Prevención del Delito y Asistencia a la Víctima, proporcionará o gestionará, a favor de las víctimas y de los ofendidos de delitos, los siguientes servicios:
I. Asesoría jurídica gratuita, pronta, completa e imparcial, contando con el apoyo de un asesor jurídico que le asista en todos los actos en que deba intervenir para la defensa de sus derechos y la intervención de perito traductor cuando lo requiera;
II. Asistencia médica y psicológica de urgencia, pudiendo gestionar aquella que no esté en condiciones de proporcionar directamente; y
III. Coadyuvar con el Ministerio Público para solicitar la reparación del daño, en los casos que ésta proceda.

Preguntas y Respuestas
¿Qué se entiende por víctima de delito?
Es la persona que ha sufrido daño como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal.
¿Qué se entiende por ofendido?
Al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro que asume la condición de sujeto pasivo del delito.
¿Qué hacer en caso de ser víctima de un delito?
Trata de mantener la calma. No arriesgues tu integridad ni la de tu familia o seres queridos. De ser posible, observa la fisonomía y características físicas del o los delincuentes (número de sujetos, ropa, sexo, edad, armas, vehículo, dirección de la fuga, etc.).
Si el o los delincuentes escapan en vehículo, trata de anotar el mayor número de datos que puedan identificarlo.
Por ningún motivo intentes perseguir al o los delincuentes ni trates de impedir el delito. Da aviso inmediato a la autoridad más cercana o a los teléfonos 242 00 00, 216 19 37, 216 11 49, 216 24 27 y 216 15 02, de la Dirección de Investigación del Delito.
¿Cuáles son los derechos de las víctimas y ofendidos del delito?
La Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en su Artículo 41 señala los derechos de los cuales dispone tanto la víctima como ofendido del delito, en cualquier etapa del procedimiento penal, según corresponda:
I. A ser enterados oportunamente de los derechos que en su favor establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia;
II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia, con la máxima diligencia;
III. A ser tratados con la atención y respeto debido a su dignidad humana, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia del servicio, abuso o ejercicio indebido de la autoridad;
IV. A que se les procure justicia de manera pronta, gratuita e imparcial, respecto de sus denuncias o querellas, practicando todas las diligencias necesarias para poder integrar la averiguación previa;
V. A recibir asesoría jurídica gratuita, cuando lo solicite, por parte de la Dirección de Prevención del Delito y Asistencia a la Víctima, respecto de sus denuncias o querellas y, en su caso, a ser auxiliados por intérpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblo indígena, no conozcan o no comprendan bien el idioma español o padezcan alguna discapacidad que les impida oír o hablar;
VI. A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable;
VII. A recibir en forma gratuita, copia simple de su denuncia o querella debidamente ratificada o copia certificada de ella cuando la solicite;
VIII. A comparecer ante el Ministerio Público para poner a su disposición todos los datos conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del indiciado, el monto del daño, de su reparación y a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación;
IX. A ser informados, cuando así lo soliciten, del desarrollo del procedimiento penal y de las consecuencias legales de sus actuaciones dentro del mismo;
X. A que se le asista para obtener la atención médica y psicológica de urgencia que requieran, en los términos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro;
XI. A que el Ministerio Público solicite la reparación del daño y a que se les satisfaga, cuando ésta proceda;
XII. A recibir auxilio psicológico en los casos necesarios; en caso de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a recibir este auxilio por una persona de su mismo sexo;
XIII. A ser restituidos en sus derechos, cuando éstos estén acreditados en los términos de ley;
XIV. A ser informados claramente del significado y la trascendencia jurídica del perdón en caso de que deseen otorgarlo;
XV. A la no discriminación, motivada por origen étnico, racial o nacional, de género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, los cuales serán protegidos sin distinción alguna;
XVI. A ser asistidos en las diligencias que se practiquen por persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela o, en su defecto, por el o la psicóloga adscrita, cuando la víctima sea menor o incapaz y comparezca ante el Ministerio Público;
XVII. A solicitar el desahogo de las diligencias que, en su caso, correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario su desahogo, debiendo fundar y motivar su negativa;
XVIII. A solicitar medidas y providencias para proteger su vida, integridad física y moral, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de familiares directos y de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia, o bien, cuando existan datos suficientes que demuestren que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados; y
XIX. A ser notificados de todas las resoluciones recurribles.

Asistencia Médica
Objetivo
Brindar atención médica de urgencia para salvaguardar la vida de las víctimas u ofendidos del delito.
Funciones
Brindar asistencia médica preventiva de urgencia.
Valorar las condiciones de salud de las víctimas u ofendidos del delito, para gestionar el apoyo necesario en instituciones públicas de salud.
Asesorar sobre el manejo médico que debe seguir la víctima u ofendido del delito, para el restablecimiento de su salud.
Asistencia Psicológica
Objetivo
Brindar atención psicológica de urgencia a fin de proteger, promover y restaurar la salud mental de la víctima u ofendido del delito.
Funciones
Realizar valoraciones para determinar el tipo de apoyo psicológico que requiere la víctima u ofendido del delito, a fin de proteger, promover y restaurar su salud mental.
Acompañar a la víctima u ofendido del delito en diligencia de carácter ministerial o judicial, para brindarte apoyo y evitar cualquier daño emocional.
Brindar terapias breves a víctimas u ofendidos del delito, con el propósito de mejorar su estabilidad emocional.
Asesoría Jurídica
Objetivo
Proporcionar a las víctimas u ofendidos del delito asesoría jurídica gratuita, pronta, completa e imparcial.
Funciones
Realizar las gestiones necesarias a efecto de que la víctima u ofendido del delito obtenga información sobre el trámite y seguimiento de su averiguación previa o proceso penal.
Informar sobre los documentos a presentar para acreditar la reparación del daño.
Trabajo Social
Objetivo
Asistir a la víctima o al ofendido del delito, gestionando en su favor apoyos en especie cuando se encuentre en precaria situación económica; además de solicitar lo que requiera, de acuerdo a su condición socioeconómica, en instituciones públicas o privadas.
Funciones
Identificar, analizar y procurar la solución de la problemática de la víctima u ofendido del delito, originada a raíz del fenómeno traumático vivido; gestionando ante las diferentes instancias gubernamentales y no gubernamentales, la ayuda que requiera.
Realizar estudios socioeconómicos, con el propósito de que la víctima u ofendido del delito reciba el apoyo necesario de asistencia social.
Elaborar talleres dirigidos a grupos vulnerables, buscando la coordinación con otras instituciones, con el fin de lograr una adecuada integración familiar, laboral y social.
|